“Esta decisión de la Corte es el avance más potente en nuestra lucha», dijeron desde el movimiento de familias trans.
El jueves 3 de marzo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció a las infancias trans y sus derechos al declarar inconstitucional la exigencia de tener 18 años cumplidos para solicitar una nueva acta de nacimiento que reconozca su identidad de género. El movimiento de familias trans celebró la decisión de la Corte.
Antes de la declaración de inconstitucionalidad hecha por la SCJN, las familias de niñes y adolescentes trans se protegían en juicios, registros civiles y frente a los congresos legislativos usando la opinión consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En México solo el estado de Jalisco cuenta, desde octubre de 2020, con los estándares más altos en derechos humanos para el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans menores y mayores de edad. En la Ciudad de México, Morelos y Oaxaca se reconoce la identidad de género de las personas trans a partir de los 12 años.
“Lo emitido por la Corte es muy valioso y muy importante porque ahora podremos citar este precedente y ya no solo la opinión consultiva de la Corte Interamericana. Así que, con la declaración de inconstitucionalidad ya no va a haber posibilidades de que a las niñas, niños, niñes y adolescentes trans les vuelvan a decir que no a sus derechos”, comentó en entrevista con Presentes, Tania Morales, abogada y cofundadora de la Asociación por las Infancias Transgénero, primera organización mexicana en defensa de los derechos humanos de las infancias y adolescencias trans.
La declaración de inconstitucionalidad
El fallo de la SCJN parte de la acción de inconstitucionalidad 73/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la que demanda la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla (un estado al centro del país), por discriminar por edad ya que actualmente solo se reconoce el levantamiento de una nueva acta de nacimiento a personas trans con 18 años cumplidos.
El 26 de abril de 2021 la CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia y el pasado 3 de marzo, las y los ministros, en unaminidad de once votos, declararon la inconstitucionalidad y sostuvieron que la limitación por edad “vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans”.
Para Tania Morales, que sucediera de esta manera “demuestra que la Comisión Nacional de Derechos Humanos funciona, que instituciones como la Suprema Corte está escuchando y su respuesta tiene un alcance a nivel nacional y social muy importante”.
Durante el cierre de la sesión del 3 de marzo, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldivar hizo hincapié en que la declaración de inconstitucional va más allá del parámetro de edad y llamó a “no olvidar que lo que está en juego es la existencia misma, en el contexto de violencia estructural que padecen las infancias trans la norma perpetúa la violencia en su contra”.
Al respecto en la Encuesta Nacional de Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género (ENDOSIG 2018), el 39.2% de las personas trans que respondieron dijeron haber reconocido su identidad de género durante su infancia; más de la mitad enfrentaron exclusión familiar por ser trans y el 31.7% tuvo que salir de manera temprana de su hogar debido al rechazo.
“Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar con una sola voz que la experiencia trans no es una enfermedad sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana, que las infancias y adolescencias trans saben quiénes son y comprenden su lugar en el mundo, que no son homogéneas, son diversas y construyen su identidad. Que la identidad de género de las niñas, niños y niñes trans es tan valiosa como cualquier otra por lo que merece la misma protección constitucional”, concluyó el ministro presidente.

Fuente – Agencias Presentes, Portal Diverso Ecuador.